El último recurso de gremios de gas, sanitario y eléctrico contra artículo de reconexión en megarreforma tras revés en el TC
Los gremios de las empresas de servicios básicos activaron una nueva vía legal dentro de una causa que sigue abierta ante el TC por el control de constitucionalidad del proyecto de ley de reconstrucción nacional, para intentar frenar la polémica norma.
El pasado 13 de agosto, a las 18:00 horas, la Cámara de Diputados presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) para someter a control de constitucionalidad el proyecto de ley de reconstrucción nacional y desarrollo económico social.
Actualmente, esa causa se encuentra abierta. En ese ámbito, por ejemplo, el pasado lunes el Servicio Electoral (Servel) formuló diversas observaciones, entre las que destaca la solicitud de suprimir la disposición que faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para acceder al domicilio electoral de los contribuyentes. Pero el órgano a cargo de resguardar las elecciones no es el único interesado.
Este martes, pasadas las 18 horas, la Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN), por medio de un escrito, presentó una serie de cuestionamientos a la iniciativa en lo que se refiere al artículo 31, que mandata a las empresas a restituir los servicios básicos en un plazo determinado en caso de catástrofe, en un último recurso para intentar su impugnación, luego que a mitad de la jornada el pleno del TC rechazara el requerimiento que interpuso el Ejecutivo al respecto.
El mencionado artículo introduce un nuevo precepto (artículo 2° bis) a la Ley N° 16.282 sobre sismos y catástrofes. Esta disposición obliga a las concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de gas, a reconectar de manera gratuita a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que residan en zonas declaradas en estado de catástrofe. Dicha reconexión tiene un plazo de 48 horas para los servicios de electricidad y gas, mientras que para el agua potable y alcantarillado, de 24 horas.
AGN en su escrito sostuvo que la norma constituye una invasión a la esfera de materias que la Constitución reserva a la ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, ya que regula la restricción de derechos para casos de emergencia mediante una ley simple.
Su intención al actuar vía esta otra causa que sigue abierta (el control preventivo obligatorio), es poner sobre la mesa los argumentos y objeciones técnicas que no alcanzaron a debatirse o que los ministros no consultaron en la audiencia del requerimiento del gobierno.
“Uno de los varios problemas constitucionales del artículo 31 es que, sin perjuicio de contemplar limitaciones de orden excepcional, a partir de desastres, está, sin embargo, absolutamente desvinculado de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de catástrofe. Por lo mismo, las severas restricciones al derecho de propiedad que contempla quedan huérfanos del indispensable fundamento que sólo le podría dar un título como aquel”, se indica.
“Como puede apreciarse, cualquiera sea la tesis que se adopte en cuanto a la relación entre la ley N° 16.282 y el régimen de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el artículo 31 que nos ocupa no puede sobrevivir el escrutinio constitucional. Es contrario a la CPR, ya sea que se le juzgue como ley simple que invade ámbito orgánico constitucional o como precepto orgánico constitucional que no reúne el quórum exigido", concluye el escrito presentado por el abogado constitucionalista Patricio Zapata.
Fuentes conocedoras del proceso señalaron que tanto la Asociación de Empresas Eléctricas (EEAG) como la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS), también insistian en sus reparos a través de la misma vía que utilizó el gremio gasífero.
Norma “imposible de cumplir”
Más temprano, apenas conocida la resolución del TC, los gremios de los servicios básicos lamentaron el fallo que rechazó el requerimiento del Ejecutivo.
El director ejecutivo de Empresas Eléctricas, Juan Meriches, sostuvo que “más allá de este resultado, mantenemos nuestra preocupación por una norma que puede desviar recursos desde la reposición masiva del servicio y que establece plazos rígidos sin considerar las condiciones reales de seguridad durante una catástrofe”.
“Esperamos que estos aspectos puedan ser revisados en los espacios que corresponda para evitar que la norma termine perjudicando a los propios usuarios”, indicó.
La Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN) manifestó su preocupación por las falencias técnicas del artículo. “La normativa es imposible de cumplir resguardando la seguridad de todas las personas”, apuntó el presidente ejecutivo de AGN, Carlos Cortés Simon. El timonel del gremio afirmó que “respetamos la decisión del TC. Precisamente, porque asumimos esa responsabilidad con seriedad, insistimos en algo que no admite excepción: en gas, proteger a las personas empieza por no reconectar antes de saber que es seguro hacerlo”.
En tanto, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) planteó que “en una situación de emergencia, esto implica destinar recursos operacionales y cuadrillas a casos individuales, que podrían ser necesarios para recuperar infraestructura y reponer el servicio al mayor número posible de personas, incluidos hogares, hospitales y escuelas”.
Dijo que “una emergencia exige flexibilidad para asignar los recursos de manera que permitan recuperar el servicio en forma rápida y efectiva. Asimismo, la imposición de plazos rígidos puede obligar a desplegar personal en condiciones de alto riesgo, lo que resulta incompatible con el deber de resguardar la seguridad de quienes trabajan en terreno”.
La Sofofa también se pronunció al respecto, destacando primero su respeto a la decisión del TC, pero haciendo el punto en la preocupación que les genera el artículo.
“No podemos dejar de advertir con preocupación los efectos de esta norma sobre la certeza jurídica y la estabilidad del marco regulatorio que rige la provisión de servicios esenciales. Una norma de esta naturaleza, aun cuando busque responder a una situación de emergencia, generará consecuencias a las condiciones necesarias para invertir, operar y asegurar la continuidad de servicios básicos”, aseguró.
En la misma lógica, la presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Susana Jiménez, planteó que “más allá del aspecto constitucional, mantenemos nuestra preocupación respecto de los efectos regulatorios y económicos de esta norma. El punto de fondo es que no se limita a resolver situaciones directamente provocadas por una catástrofe, sino que obliga a reconectar, sin costo y sin pago previo, suministros que incluso podían encontrarse suspendidos por no pago desde antes de la emergencia”.