Corte de Apelaciones de Santiago declara ilegal decisión del CPLT que ordenó entregar correos de Miguel Crispi
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Corte de Apelaciones de Santiago declara ilegal decisión del CPLT que ordenó entregar correos de Miguel Crispi

El tribunal acogió el reclamo del Fisco-Presidencia, presentado durante el gobierno de Gabriel Boric, y concluyó que la entrega general de las comunicaciones afectaría la vida privada y su inviolabilidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió este jueves un reclamo de ilegalidad presentado por el Fisco-Presidencia y dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar los correos electrónicos del exasesor presidencial Miguel Crispi, solicitados a través de la Ley de Transparencia.

En un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Manuel Rodríguez Vega, la ministra Carolina Brengi Zunino y la abogada integrante Catalina Infante Correa- determinó que las comunicaciones solicitadas están sujetas a una causal de secreto o reserva y que su entrega vulneraría la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

El requerimiento había sido presentado durante el gobierno de Gabriel Boric por el periodista Joaquín Labbé Salazar, quien solicitó la totalidad de los correos enviados y recibidos desde la cuenta institucional de Crispi a partir del 9 de septiembre de 2022. Presidencia se negó a entregarlos y el solicitante recurrió al CPLT, que en noviembre de 2025 acogió el amparo y ordenó proporcionar las comunicaciones con determinados resguardos.

El fallo sostiene “que los correos electrónicos se encuentran comprendidos en la garantía de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada consagrada en el artículo 19 N°5 de la Constitución Política de la República”, debido a “la existencia de emisores y destinatarios determinados, de un canal de transmisión cerrado y de una expectativa razonable de reserva respecto de su contenido, sin que la utilización de infraestructura tecnológica estatal altere necesariamente esa naturaleza”.

La sentencia agrega que “la titularidad de un cargo o la prestación de servicios para un órgano de la Administración no importan una renuncia general a los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones”.

Asimismo, establece que las limitaciones a esas garantías requieren de una “habilitación legal determinada” y deben interpretarse de forma “restrictiva”, “particularmente cuando la medida permite a terceros acceder al contenido integral de comunicaciones que pueden abarcar materias personales, deliberativas, estratégicas o ajenas a un acto administrativo específico”.

En esa línea, la Corte determinó que concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, “pues la publicidad indiscriminada de todos los correos electrónicos de la casilla institucional de un asesor presidencial afecta los derechos de las personas involucradas, en especial su vida privada y la inviolabilidad de sus comunicaciones”.

El tribunal también reparó en la amplitud del requerimiento, que no individualizaba información pública determinada, y sostuvo que su ejecución “importaría una afectación directa de derechos fundamentales protegidos por la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia”.

La Corte también concluyó que el CPLT incurrió en ilegalidad al ordenar la entrega general de las comunicaciones.

“Al ordenar la entrega general de los correos electrónicos enviados y recibidos desde la casilla institucional de Miguel Ernesto Crispi Serrano, sin acreditar su vinculación específica con actos, resoluciones o procedimientos administrativos determinados y sin ponderar suficientemente la afectación de las garantías constitucionales comprometidas, el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad”, concluye el fallo.

Por ello, el tribunal dejó sin efecto la decisión de amparo adoptada por el CPLT el 20 de noviembre de 2025.

El origen de la solicitud

La solicitud de transparencia presentada por Joaquín Labbé Salazar comprendía todos los correos enviados y recibidos desde la cuenta institucional de Miguel Crispi entre el 9 de septiembre de 2022 y la fecha del requerimiento.

La petición no apuntaba a una materia o decisión administrativa específica, sino que abarcaba la totalidad de las comunicaciones de la cuenta durante ese período.

La fecha de inicio coincidía con la llegada de Crispi al equipo de asesores presidenciales del Segundo Piso, anunciada el 8 de septiembre de 2022. Días después, el 15 de septiembre, asumió la jefatura de esa instancia tras la salida de Lucía Dammert.

Tras la negativa de Presidencia a entregar los antecedentes, Labbé recurrió al Consejo para la Transparencia. El organismo acogió el amparo el 20 de noviembre de 2025 y ordenó entregar los correos, resguardando información personal y sensible, además de determinados antecedentes vinculados a inteligencia, relaciones internacionales, seguridad y orden público.

La resolución fue impugnada por el Fisco, en representación de Presidencia, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que finalmente dejó sin efecto la decisión del CPLT.

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