Ley que prohíbe el uso de celulares en colegios: ¿Qué contempla, a quiénes afecta y cuáles son sus excepciones?
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Ley que prohíbe el uso de celulares en colegios: ¿Qué contempla, a quiénes afecta y cuáles son sus excepciones?

  • La futura ley contempla principalmente la prohibición y regulación de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal.
  • En ese sentido, desde la Cámara se detalló que se entenderá por estos, a aquellos medios tecnológicos que permitan "efectuar telecomunicación y acceder a internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos y plataformas digitales".
  • En esa línea, el texto prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales que imparten educación básica y media.
  • La medida de prohibición se aplicará desde el inicio del año escolar 2026. Por lo que se fijó como plazo máximo hasta el 30 de junio de dicho año para actualizar los reglamentos internos.
  • La prohibición de estos dispositivos se aplicará durante actividades curriculares dentro de la sala de clases, y se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa.
  • Pese a ello, en el caso de los estudiantes de enseñanza media, los reglamentos "podrán disponer espacios, horarios y actividades específicas en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada", atendiendo a la autonomía progresiva de los alumnos.
  • A su vez, se dispondrán procedimientos, acciones y medidas para regular su uso adecuado y las consecuencias de su incumplimiento, los cuales deberán ser definidos por la Superintendencia de Educación.
  • Por otra parte, la iniciativa busca, además, que los establecimientos de educación parvularia, básica o media informen a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y sus riesgos.
  • Además, que promuevan instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos con tales medios.
  • El texto establece las siguientes excepciones para autorizar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación en determinadas situaciones:
  • Si es que el estudiante presenta necesidades educativas especiales, donde el uso de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes. Este hecho deberá acreditarse a través de un certificado de un profesional competente.
  • En situación de emergencia, desastre o catástrofe.
  • Si el alumno presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles. Requerirá ser acreditado por un certificado médico.
  • Cuando la utilización de estos dispositivos móviles sea útil para la enseñanza en función de la actividad curricular o extracurricular en educación básica o media.
  • Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.
  • Las excepciones mencionadas relacionadas con actividades curriculares y a una posible solicitud de los padres, deberán ser revisadas y autorizadas por el director del establecimiento.
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