Confirman condena contra carabineros por obstrucción a la investigación: Hecho ocurrió en noviembre de 2019 en Coyhaique
13.03.2026 / 08:14
Los dos funcionarios además fueron sometidos a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público y a pagar una multa por la sanción.
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó al entonces coronel de CarabinerosPablo Javier Capetillo Conteras y al capitán Juan Francisco Fuentes Fuentealba a penas remitidas de 700 y 300 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de las condenas y al pagar una multa de 8 y 4 unidades tributarias mensuales.
El fallo indicó que “lo expresado por la sentencia en los considerandos que han sido transcritos descarta la existencia de un error de derecho referido al punto cuestionado, pues se advierte con claridad que el tribunal se hace cargo del elemento subjetivo que requiere la configuración del tipo penal de que se trata”.
“La sola naturaleza de la imputación que ha sido formulada a Fuentes Fuentealba y el hecho que el tribunal tuvo por establecido son suficientes para descartar esta objeción, pues resulta claro que al recurrente se le sanciona por un hecho propio y no por un hecho del coimputado, por lo que no cabe hablar de dominio del hecho, pues la acción de declarar en una investigación en contra de la evidencia es un hecho del propio recurrente y no depende de la acción o de las órdenes que pudiera haber dado el coimputado Capetillo respecto del video, pues a Fuentes no se le atribuye, ni se lo condena, por su participación en ese hecho”, se añade.
En esa misma línea, se indica que “en conclusión, no es posible apreciar que los jueces del fondo hayan efectuado una aplicación errada del derecho, pues han razonado debidamente respecto de las exigencias referidas al elemento subjetivo que requiere la configuración del delito por el cual se libró la condena”.